DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 1910 UNO, C.A contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA – ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.