Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA GABRIELA GALVIS, contra las entidades de trabajo PUBLICIDAD VEPACO, C.A., LA TELE TELEVISIÓN, C.A, y SISTEMA CABLEVISIÓN, C.A., plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena pagar a las codemandadas los montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA GABRIELA GALVIS, contra las entidades de trabajo IMAGEN VISIÓN I.V., C.A. e IMAGEN PUBLICIDAD, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.