En tal virtud, y por haberse verificado de la diligencia presentada por la abogada Ana Sabrina Salcedo, representante judicial de la demandada en fecha 21 de enero de 2014, que la misma manifestó su consentimiento al desistimiento presentado por la parte actora, y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo homologa en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena su cierre informático y el archivo definitivo, una vez sean devueltas las pruebas consignadas por la parte demandada como fue solicitado por ésta, instándose a la misma a consignar copias fotostáticas de lo solicitado a los fines que queden como respaldo en el expediente. Así se establece.