DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el Ciudadano FELIX RAFAEL FAJARDO MARTINEZ contra la ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., por homologación de Pensión de Jubilación al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional y diferencia de utilidades años 2003-2006.
SEGUNDO: Sin lugar la defensa subsidiaria de Prescripción de la acción opuesta por la parte demandada.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.