V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por los ciudadanos JOSE CONTRERAS y ALFREDO NIEVES OJEDA contra la empresa POLYPLASTIC DE VENEZUELA C.A, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo en los términos que se especifican en la motiva del fallo.
SEGUNDO: Se ordena la practica de experticia complementaria del fallo a los fines de determinar lo que en derecho le correspondiere a los co-demandantes por diferencia de Prestación de Antigüedad, Salario de Semanas 34 y 35, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorio y Corrección Monetaria.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley.....