III. DISPOSITIVO
Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO ARIAS, contra la Providencia administrativa Nro. 0075/2015, expediente Nro. 079-2011-01-00468, de fecha 13 de febrero de 2015, emanado por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el ciudadano Castillo Arias Gustavo Adolfo, contra la empresa Clínica Atias, Hospitalización y Servicios. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en constas.