INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el abogado PEDRO MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.233.254., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD DE CIRUGIA INTEGRAL KLM C.A. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció la causa principal con el objeto de que siga conociendo del presente asunto. Por lo que se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.