Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ELADIO ARCENIO PERNIA, contra la demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al demandante los concepto señalados en la motiva de este fallo, y para determinar las cantidades realmente adeudada por los mimos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante los siguientes parámetros, fecha de ingreso 24/09/2002 y egresó 23/05/2008, salario de Bs. 1.848,23 mensual, alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada.- En cuanto a lo demandado.....