Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Julio de 2014, por los abogados JUAR CARLOS PRÓ-RISQUEZ y LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.184 y 119.736 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los quejosos CERVECERÍA PORLAR C.A., en contra de la presunta agraviante República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. (Providencia Administrativa N° 215-13, expediente Administrativo N° 027-2012-01-01174 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Abril de 2013.- SEGUNDO: No hay.....