En relación con la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en el Capítulo Segundo del citado escrito. En cuanto a la exhibición de los originales de los recibos de pago de salarios elaborados por SERECA, C.A,., y que pertenecen a los accionantes, se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la codemandada antes identificada, a que exhiba los originales de las documentales contenidas en ese capítulo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.- Con respecto a la exhibición de las documentales que se señalan en el punto 2, se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la codemandada SERECA, C.A., antes identificada, a que exhiba los originales de las documentales contenidas en ese capítulo, todo ello de.....