Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente FAMA DE AMERICA S.A., del Acto Administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE mediante Providencia Administrativa N° 050-16 de fecha 04/03/2016, Expediente N°. 027-2014-01-02670, la cual declaró, la con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, formulada por el ciudadano KIPPS MOFFI HARRISON JOSE.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-. Así se establece.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://carac.....