PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LISMAR DEL VALLE LLOVERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.710.618, en contra de INVERSIONES EL CAFÉ DEL PARQUE 99, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 95-A-IV.
SEGUNDO: Se ordena el pago de las utilidades fraccionadas año 2006, utilidades año 2007, utilidades fraccionadas año 2009, vacaciones fraccionadas año 2009, bono vacacional fraccionado año 2009, los salarios no pagados y los intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.-
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.- Así se establece.-