Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. 367-13 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, de fecha 31 de agosto de 2012, con ocasión al procedimiento de Calificación de Falta interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias I.A.R 1997 C.A., el cual fue declarado con lugar como fue señalado supra.- No hay condenatoria en costas.-. Así se establece.-