Congruente con lo antes expuesto, en consecuencia, se observa que en el presente caso, existe una norma atributiva de competencia la cual recae en la jurisdicción laboral, y, visto que el objeto del presente caso, es la impugnación de una decisión de expulsión emanada del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras, Empleados, Obreros, Profesionales y Técnicos del Hospital de Clínicas Caracas, de fecha 12 de septiembre de 2013, por tal razón se determina que conforme a la sentencia antes citada, que la competencia para la resolución del caso de marras, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en materia laboral, y según la nueva estructura organizativa establecida en la referida Ley, le corresponde conocer de la presente causa en primer lugar a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Artículos 15, 17 y 18 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....