Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 375-11, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 8 de Junio de 2011., solicitada por la empresa INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el 96, Tomo 812-A-B. No hay condenatoria en costas.- Así se establece.-