De acuerdo a lo expuesto, este Juzgado observa que luego de un análisis minucioso de todas las actas procesales se constata que la abogada JOHANA DE LA ROSA, IPSA No. 185.900, es efectivamente apoderada judicial de FARMA S.A. y tiene facultad escrita, expresa y formal desistir de la presente causa. Al respecto quien decide considera necesario señalar que el desistimiento es una figura de autocomposición procesal o medio alternativa de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribun.....