Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 4.245.472 en contra de HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1991, bajo el Nº 76, Tomo 26-A-Cto.
SEGUNDO: Con lugar el pago de los conceptos relativos a diferencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional del periodo 2007 y la fracción del 2008;
TERCERO: Sin lugar el cobro indemnizatorio por incump.....