Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales impetrada por el ciudadano LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 139.978, apoderado judicial del ciudadano GONZALO RAMÓN SEQUERA PARRA, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nro. 57, Tomo 34-A-Sgdo, de fecha 30 de octubre de 1986. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la disposición contemplada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-