Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo II de su Escrito Promocional, este Juzgador considera que tal promoción es confusa puesto que el promoverte no solo promueve la prueba antes señalada, sino que adicionalmente solicita la designación de un Experto. Los instrumentos que señala el promoverte a criterio de este Juzgador, pueden ser traídos al proceso con otro medio prueba alterno. Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial debe demostrarse que no existe otra forma de demostrar en el proceso los hechos que se pretenden, y por cuanto hay otros medios para tal fin, este Juzgador niega la admisión de la misma. Así se establece.-