Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-