Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se plantea conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y se declara INCOMPETENTE para conocer de este juicio, en consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir la presente causa a los Tribunales Superiores, a los fines de resolver el presente conflicto, todo en el juicio incoado por el ciudadano, HURTADO MALPICA RAFAELL en contra de la demandada UNIVERSIDAD SIMON BOLIBAR. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-