Este JUZGADO DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LASALUD Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MERIDA (SINTRASALUD-MERIDA), EN CONTRA DEL supuesto agraviante FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS RABAJADORES DE LA SALUD (FENASIRTRASALUD), en consecuencia, da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, por considerar que la acción de amparo no es temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-