PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 26/08/2014, por la parte recurrente ciudadano LUIS GUSTAVO ZAPATO PADRINO, asistido por la abogada MIRTHA ESCALONA MATIN, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.847, en contra de la Providencia Administrativa de fecha 26/03/2014, N° 217-2014-11, Exp. N° 027-2013-01-03558, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, la cual declaró con lugar con lugar la calificación de Faltas, o autorización para despedir en contra el referido ciudadano, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-