Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por GABRIEL ANTONIO NUÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad identificada con el N° V.- 10.698.287 en contra de MERCK, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1954, bajo el N° 322, Tomo 2-A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en su totalidad.-