Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de poder formulada por la representación judicial de la parte actora.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LISETT ARTIGAS, contra de la demandada INMOBILIARIA EDIFICO C.A, ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- TERCERO: No hay condenatoria en costas