Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos VISAEL CARREÑO, NARCISO GIL, WIL LAREZ, NELSON LAREZ y LUIS REINALES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 1.190.168, V.- 5.874.449, V.- 8.240.559, 8.256.813 y V.- 8.313.849 respectivamente, en contra de INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO "IAFE", regido por el Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, adscrito al Ministerio de Infraestructura según Decreto con Fue.....