Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por las co-demandadas RESTAURANT Y PIZZERÍA LUCKY LUCIANO¿S CAFE C.A. y PIZZERÍA FUENTE DE SODA Y REST. DA LUCIANO C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en contra de la demandada BAR Y REST. AL CAPONE GRILL C.A., ambas partes plenamente identificadas.- TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-