Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la recurrente CORPORACION TELEVEN C.A., en contra la Providencia Administrativa Nº 825-13, dictada en fecha 02 de diciembre de 2013, por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, sustanciado en el expediente administrativo Nº 027-2010-01-03730, la cual declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y el consecuente pago de salarios caídos incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL ALMAO.- SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-