Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.778.182, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUZOES, COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., hoy denominada CONSORCIO CAMARGO CORREA, empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 2-C-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede d.....