Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 12 de junio de 2008, fecha de recibido por este Tribunal del expediente, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido holgadamente más de un (01) año sin que haya actuación alguna, lapso establecido en el artículo antes señalado, y en tal virtud, este Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoó NERIO GARCIA, abogado venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.058.283 e inscrito en el INPERABOGADO bajo el N° 37.760 en contra de VIGILANCIA Y SEGURIDAD H.C.M., C.A.