Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de este juicio, se ordena remitir la presente causa a los Tribunales Laborales con sede en la Guaira, Estado vargas, a los fines de resolver el presente conflicto, todo en el Recurso de Nulidad impetrado por el ciudadano PEDRO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 6.119.754, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 295-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, expediente N° 023-2012-01-00701, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO de la Guaira, con sede en el Estado Vargas.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-