Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CADUCIDAD alegada por la demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL ISAACC GONZALEZ ABREU, contra la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL TURISMO), plenamente identificado en autos, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.- TERCERO: Se ordena a la demandada reenganchar al ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada en fecha 26/03/2010, a razón de Bsf. 3.250 MENSUAL salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, .....