Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano NESTOR LUIS SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.175.553 en contra de SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., (antes AVENTIS PHARMA, S.A.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 1994, bajo el N° 42, Tomo 180-A-Sgdo.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los días feriados y de descanso; y su recálculo en lo relativo a la incidencia en las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades proporcionales, prestación de.....