en cuanto a la exhibición de documentos de los documentales consignadas a los autos como particulares marcados "B y C", relativo a las Actas de fecha 24/08/2000 y 22/06/2001, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo. Observa este juzgador que los originales de dichas documentales no se subsumen dentro de los supuestos que por mandato legal debe llevar el empleador, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Puesto que aún cuando consta en autos copias simples de dichas instrumentales, la prueba de exhibición de documentos no es el medio idóneo para traer a los autos la certeza cierta de la existencia de dichos documentos ya que al haber sido levantados y suscritos por el Órgano Administrativo antes señalado, la titularidad de estos documentos emanan de un tercero (Funcionario Administrativo) que no es parte en juicio, y como quiera que los originales de las.....