Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demandada por Dolo Procesal Colusivo y Fraude Procesal, denunciado por BARRIOTT 09 RESTAURANT C.A., en contra del ciudadano EVER OSWALDO MENESES.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica de.....