PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.225.453, en contra del GRUPO BOULLOSA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 212-A-VII.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos relativos a: Antigüedad, utilidades años 2007 y 2008, fracción de utilidades de los años 2006 y 2009, vacaciones periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009, bono vacacional periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2009 y comisiones. Se declara improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los días feriados y festivos. Así se esta.....