Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDWIEN MANUEL ABREU, en contra la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA POLICLINICA S.R.L.- SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad alegada por el actor.- TERCERO: Dada la parcialidad del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-