SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HECTOR SEBASTIAN RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.519.474, contra la empresa INVERSIONES FEIJOO ´S 3000 C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2004, bajo el Nº 25, Tomo 145-A-Pro. y ELVIRA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, RICARDO JOSE PEREZ VASQUEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA FEIJOO, venezolanos, mayor de edad e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 7.995.631, V.- 10.628.782 y V.- 10.548.540 respectivamente. Así se establece.-
TERCERO: No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-