este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA MEOPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la declinatoria de Competencia.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA INADMISIBILIDAD solicitada por la demandada.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YESSIKA EMILMAR ESTRADA, en contra de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.- QUINTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-