Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, la Acción de Nulidad interpuesta en fecha 19/01/2015, por los recurrentes ciudadanos JENRRY JOSE TORRES GUDIÑO y DAVID GRATEROL RODRIGUEZ, representado por el abogado PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, en contra del Acto Administrativo de fecha 19 de septiembre de 2013, emanado de la la Inspectoría del Trabajo en Sur-Oeste Distrito Capital, correspondiente al expediente Administrativo N° 079-2012-01-01504 y 079-2012-01-01505, incoada por los referidos ciudadanos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-