Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 12/05/2014 por la parte recurrente SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO GENERAL, 26, C.A.,en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, dictada en fecha 05 de abril de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área metropolitana de Caracas, Sala de Derechos Colectivos, contenida en el expediente 027-2012-04-00022, la cual ordenó la discusión del Proyecto Colectivo de Trabajo, de dicha organización.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-