Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HECTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.909.700 en contra de LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.
QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.