Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 0430-2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ, del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Sur, de fecha 26 de Abril de 2010., solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCE), el cual se rige por el Decreto N° 6.068 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.968. No hay condenatoria en costas.- Así se establece.-