Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que ha sido expuesto, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, todo en el juicio incoado por los ciudadanos VIRGINIA BELTRONE LIGUORI y DOMENICO BELTRONE LIGUORI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 12.623.525 y 12.421.568 respectivamente, herederos directos del ciudadano DOMENICO BELTRONE FRANCO (f), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 9.302.305 en contra de las empresas IMPORT Y EXPORT FRADORI C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/07/1984, bajo el N° 21, tomo 4-A-Pro., .....