PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas por este Tribunal desde la fecha en que se dio por recibido el presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo conducente.
TERCERA: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.