Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23 de Abril del año 2015, por la abogada NUBIA DEL VALLE ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.786, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERSON RUBEN ESPINOZA RANGEL, en contra los supuestos agraviantes MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido ene la artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.- Y ASÍ SE DECID.....