Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 20 de Septiembre de 2011, por el LEOPOLDO JOSE PEREZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la quejosa DISTRIBUIDORA PLASTIHOME 18. C.A., en contra la Providencia Administrativa N° 523-11 de fecha 18/07/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en donde se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitada por la ciudadana ADILIA JOSEFINA TORRES.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido ene la artículo 33 ejusdem.-