Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Julio de 2011, por los ciudadanos JOSE VICENTE CAMACHO BARRIOS y ROGER ERNESTO LIENDO ESCOBAR, en contra los supuestos agraviantes C.A. METRO DE CARACAS.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido ene la artículo 33 ejusdem.