Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 13.115.445 en contra de D.A.T. DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 1997, bajo el Nº 40, Tomo 3-A-Cto.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos de Prestación de antigüedad; Bono vacacional correspondientes a los periodos del año 2000 al 2006 (a excepción del Bono vacacional del periodo 2004-2005) y el .....