Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por incumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos Martín Aguilera, Clementino Aponte, Alberto José Artiles Leal, Lucio Otilio Barrios, José Rafael Bazán, Benjamin Blanco, Jaime Jesús Borges Ortiz, Ángel Eulalio Cartaya, Roberto Antonio Chango Bracho, Victoria Díaz, Freddy David Donis García, Luis Emilio Fernández Bellorín, María Sergia Fernández Garrido, Domingo Ramón García Rodríguez, Eleazar Gómez, Pedro Pablo González, Albace Antonio Henríquez, Santiago Magallán y Reyes Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 1.199.031, 2.151.195, 2.996.013, 2.979.480, 2.132.....